1. SUCESION INTESTADA
2. RECTIFICACION DE PARTIDAS
3. SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
4. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
5. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
6. FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS
7. RECTIFICACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
8. ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES
9. PATRIMONIO FAMILIAR
10. INVENTARIOS
11. COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
1. SUCESION INTESTADA
Requisitos:
Copia del DNI del solicitante
Partida de Defunción
Partida de Matrimonio del fallecido (de ser casado) o
certificado de Unión de Hecho en caso de convivencia (otorgado por los RRPP)
Partida de Nacimiento de los hijos del fallecido
Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión
Intestada (otorgado por RRPP)
Si la Sucesión es de un hermano/a:
Copia del DNI del solicitante
Partida de Defunción
Partida de Nacimiento del fallecido
Partida de Nacimiento del hermano(a)/s del fallecido
Partida de Defunción de ambos padres del fallecido
Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión
Intestada (otorgado por RRPP)
2.
RECTIFICACION DE PARTIDAS
Rectificación de Partida de Defunción
Requisitos:
Partida de Defunción del titular a rectificar
Partida de Nacimiento del titular o excepcionalmente
Partida de Bautismo (si la persona ha nacido antes de 1936)
Copia del DNI del solicitante (esposa, hijo, hermano)
Rectificación de Partida de Matrimonio
Requisitos:
Partida de Matrimonio a rectificar
Partida de Nacimiento del contrayente cuyo nombre
aparece con error o Partida de Bautismo (si la persona ha nacido antes de 1936)
Copia del DNI del solicitante (esposa, hijo, hermano)
Rectificación de Partida de Nacimiento
Requisitos:
Partida de Nacimiento a rectificar
Partida de Nacimiento del padre o madre cuyo nombre
y/o apellidos aparece con error o Partida de Bautismo (si la persona ha nacido
antes de 1936)
Copia del DNI del solicitante titular de la partida a
rectificar
Nota.- Todas las partidas deben ser originales y recientes (no más de 3 meses de expedición).
Todo proceso de Rectificación de Partida es personal o
con poder por Escritura Pública inscrito en los RRPP)
3.
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Requisitos:
Tener mínimo dos años de matrimonio y estar de acuerdo
ambas partes.
Partida de Matrimonio original y reciente (no más de 3
meses de expedición).
Copia de DNI de ambas partes
Partida de nacimiento del/os hijo/s original y reciente
(no más de 3 meses de expedición) en caso haya hijos menores de edad
Testimonio de Separación de Patrimonios y constancia
de inscripción en los RRPP (en caso de bienes en común) o Declaración Jurada de
no tener bienes en común.
Acta de Conciliación expedida por Centro de Conciliación que regule alimentos, tenencia, régimen de visitas (en caso haya menores de edad) o copia certificada de Sentencia que regule lo mencionado.
4.
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Requisitos:
Tener mínimo dos años de convivencia
Copia de DNI de ambas partes
Certificado negativo de Unión de Hecho de ambas partes
expedido por los RRPP
Partida de Nacimiento original y reciente de los hijos (en caso tener hijos en común)
5. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Requisitos:
Elaborado por Arquitecto:
Plano de ubicación
Plano perimétrico
Memoria descriptiva (planos sin visar)
Pruebas de posesión:
Autovalúos por más de 10 años
Recibos de luz por más de 10 años
Recibos de agua por más de 10 años
3 testigos mayores de 25 años traer copia DNI
Copia del DNI de los solicitantes
Escritura Pública o documento privado de adquisición del bien (según corresponda)
Copia simple de la partida registral del inmueble y/o
Certificado o constancia de zonificación y vías (bienes rurales)
6. FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS
Requisitos:
Elaborado por Arquitecto:
Plano de ubicación
Plano perimétrico
Memoria descriptiva (sin visar)
Pruebas de posesión:
Autovalúos por más de 5 años
Recibos de luz por más de 5 años
Recibos de agua por más de 5 años
3 testigos (mayores de 25 años y deben traer copia DNI)
Copia del DNI de los solicitantes
Escritura Pública o documento privado de adquisición del bien
Copia simple de la partida registral del inmueble y/o Certificado de búsqueda catastral
Certificado o constancia de zonificación y vías (en bienes rurales)
7. RECTIFICACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Requisitos:
Elaborado por Arquitecto:
Plano
de ubicación
Plano
perimétrico
Memoria
descriptiva (planos sin visar)
3
testigos (mayores de 25 años traer copia DNI
Copia
del DNI de los propietarios
Copia
simple de la partida registral del inmueble
Certificado
de búsqueda catastral o de no superposición de áreas
Certificado
o constancia de zonificación y vías (para bienes rurales)
8. ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES
Requisitos:
Copia certificada de las partidas de nacimiento de adoptante y adoptado, así como de matrimonio, si fueran casados.
Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el adoptante ha sido representante del adoptado.
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
La minuta expresará la voluntad de adopción de adoptante y adoptado, así como el asentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados.
Declaración jurada del adoptante de que goza de solvencia moral.
Nueva partida.- De estar todo conforme, el notario eleva a escritura pública la minuta y remite parte con oficio al registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.
Se prohíbe consignar en la nueva partida la condición de adoptado.
9. PATRIMONIO FAMILIAR
Objeto.- Se constituye
patrimonio familiar sobre bienes determinados, por cualquier persona dentro de
los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento, para
disfrute de los beneficiarios; son inembargables, inalienables y transmisibles
por herencia.
Para constituir patrimonio
familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago pueda ser
perjudicado por la constitución.
Beneficiarios.- Los
cónyuges, los hijos u otros descendientes menores o incapaces, los padres en
estado de necesidad u otros ascendientes en estado de necesidad; hermanos
menores o incapaces del constituyente.
Requisitos:
Minuta, indicando generales del constituyente, individualización
del predio y precisión del o los beneficiarios.
Prueba instrumental de que el predio no tiene hipoteca, anticresis
o embargo registrado.
Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Partidas que acrediten vínculo con los beneficiarios.
Certificado de gravámenes del predio.
10. INVENTARIOS
Objeto.- El inventario
como proceso notarial, tiene por objeto comprobar la existencia de bienes
atribuidos a una determinada persona natural o jurídica, en un determinado
tiempo y espacio, que contiene la individualización, registro o incorporación
de los mismos en forma detallada y ordenada; cuya existencia e
individualización requiere ser comprobada y asegurada por necesidad de quien lo
solicita.
Competencia.- Es
competente el notario del lugar donde estén ubicados los bienes y en caso de
haber varios bienes ubicados en distintas jurisdicciones, el de cualquiera de
ellos o ante quien primero se interponga la solicitud.
Requisitos:
Solicitud escrita señalando el
lugar donde se realizará el inventario y relación de los bienes a inventariar.
En cuanto a la individualización
de los bienes, si son bienes muebles podrá ser de manera genérica, si son
bienes inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la partida
registral.
Trámite.- Recibida la
solicitud, el notario señala fecha y hora para la realización del inventario,
dejando constancia de la misma en el acta respectiva. Si se debe realizar en
distintas jurisdicciones, señalará las fechas y horas por cada lugar.
Acta Notarial.- El notario
extenderá acta extra protocolar con descripción ordenada de los bienes que se
encuentran en el lugar, su estado y características, sin calificar la
propiedad, ni la situación jurídica de los mismos, es decir, sin referir
propiedad, posesión u otra situación.
El acta será suscrita por el
notario y los interesados que concurran, si alguno de ellos se rehúsa a firmar,
se dejará constancia en el acta.
Inclusión de bienes.-
Cualquier interesado puede solicitar al notario se incluya en el inventario
bienes no señalados en la solicitud inicial, acreditándolo con el título
respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento de la diligencia.
Exclusión de bienes.- La
exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano Jurisdiccional
(Juez de Paz Letrado).
Terminada la diligencia el
notario protocolizará lo actuado, mediante acta de protocolización en el
registro de Asuntos No Contenciosos.
11. COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
Objeto.- Conocer la
validez y contenido del testamento, para dar inicio a la ejecución de las
cláusulas del mismo.
Requisitos:
Solicitud escrita de quien se
considere heredero forzoso o legal; heredero voluntario o legatario, o el que sea
acreedor del testador o de sus presuntos sucesores.
Indicación del nombre completo, copia
certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del
causante.
Certificado registral de no
inscripción de otro testamento.
Indicación de nombres y dirección
de presuntos herederos.
Copia certificada del acta
notarial o certificación de existencia del testamento emitida por notario que
lo tenga en custodia.
Nombres y domicilio de los testigos testamentarios.