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PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

1.      SUCESION INTESTADA

2.      RECTIFICACION DE PARTIDAS

3.      SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

4.      RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

5.      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

6.      FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS

7.      RECTIFICACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

8.      ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES

9.      PATRIMONIO FAMILIAR

10.      INVENTARIOS

11.      COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO


1.      SUCESION INTESTADA

Requisitos:

Copia del DNI del solicitante

Partida de Defunción

Partida de Matrimonio del fallecido (de ser casado) o certificado de Unión de Hecho en caso de convivencia (otorgado por los RRPP)

Partida de Nacimiento de los hijos del fallecido

Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión Intestada (otorgado por RRPP)

Si la Sucesión es de un hermano/a:

Copia del DNI del solicitante

Partida de Defunción

Partida de Nacimiento del fallecido

Partida de Nacimiento del hermano(a)/s del fallecido

Partida de Defunción de ambos padres del fallecido

Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión Intestada (otorgado por RRPP)

 Nota: Todas las partidas deben ser originales y recientes (no más de 3 meses de expedición).


2.      RECTIFICACION DE PARTIDAS

Rectificación de Partida de Defunción

Requisitos:

Partida de Defunción del titular a rectificar

Partida de Nacimiento del titular o excepcionalmente Partida de Bautismo (si la persona ha nacido antes de 1936)

Copia del DNI del solicitante (esposa, hijo, hermano)

Rectificación de Partida de Matrimonio

Requisitos:

Partida de Matrimonio a rectificar

Partida de Nacimiento del contrayente cuyo nombre aparece con error o Partida de Bautismo (si la persona ha nacido antes de 1936)

Copia del DNI del solicitante (esposa, hijo, hermano)

Rectificación de Partida de Nacimiento

Requisitos:

Partida de Nacimiento a rectificar

Partida de Nacimiento del padre o madre cuyo nombre y/o apellidos aparece con error o Partida de Bautismo (si la persona ha nacido antes de 1936)

Copia del DNI del solicitante titular de la partida a rectificar

Nota.- Todas las partidas deben ser originales y recientes (no más de 3 meses de expedición).

Todo proceso de Rectificación de Partida es personal o con poder por Escritura Pública inscrito en los RRPP)

 

3.      SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Requisitos:

Tener mínimo dos años de matrimonio y estar de acuerdo ambas partes.

Partida de Matrimonio original y reciente (no más de 3 meses de expedición).

Copia de DNI de ambas partes

Partida de nacimiento del/os hijo/s original y reciente (no más de 3 meses de expedición) en caso haya hijos menores de edad

Testimonio de Separación de Patrimonios y constancia de inscripción en los RRPP (en caso de bienes en común) o Declaración Jurada de no tener bienes en común.

Acta de Conciliación expedida por Centro de Conciliación que regule alimentos, tenencia, régimen de visitas (en caso haya menores de edad) o copia certificada de Sentencia que regule lo mencionado.


4.      RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

Requisitos:

Tener mínimo dos años de convivencia

Copia de DNI de ambas partes

Certificado negativo de Unión de Hecho de ambas partes expedido por los RRPP

Partida de Nacimiento original y reciente de los hijos (en caso tener hijos en común)


5.      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Requisitos:

Elaborado por Arquitecto:

Plano de ubicación

Plano perimétrico

Memoria descriptiva (planos sin visar)

Pruebas de posesión:

Autovalúos por más de 10 años

Recibos de luz por más de 10 años

Recibos de agua por más de 10 años

3 testigos mayores de 25 años traer copia DNI

Copia del DNI de los solicitantes

Escritura Pública o documento privado de adquisición del bien (según corresponda)  

Copia simple de la partida registral del inmueble y/o

Certificado o constancia de zonificación y vías (bienes rurales)


6.      FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS

Requisitos:

Elaborado por Arquitecto:

Plano de ubicación

Plano perimétrico

Memoria descriptiva (sin visar)

Pruebas de posesión:

Autovalúos por más de 5 años

Recibos de luz por más de 5 años

Recibos de agua por más de 5 años

3 testigos (mayores de 25 años y deben traer copia DNI)

Copia del DNI de los solicitantes

Escritura Pública o documento privado de adquisición del bien

Copia simple de la partida registral del inmueble y/o Certificado de búsqueda catastral

Certificado o constancia de zonificación y vías (en bienes rurales)


7.      RECTIFICACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Requisitos:

Elaborado por Arquitecto:

Plano de ubicación

Plano perimétrico

Memoria descriptiva (planos sin visar)

3 testigos (mayores de 25 años traer copia DNI

Copia del DNI de los propietarios

Copia simple de la partida registral del inmueble

Certificado de búsqueda catastral o de no superposición de áreas

Certificado o constancia de zonificación y vías (para bienes rurales)


8.      ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES

Requisitos:

Copia certificada de las partidas de nacimiento de adoptante y adoptado, así como de matrimonio, si fueran casados.

Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el adoptante ha sido representante del adoptado.

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

La minuta expresará la voluntad de adopción de adoptante y adoptado, así como el asentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados.

Declaración jurada del adoptante de que goza de solvencia moral.

Nueva partida.- De estar todo conforme, el notario eleva a escritura pública la minuta y remite parte con oficio al registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original. 

Se prohíbe consignar en la nueva partida la condición de adoptado.


9.      PATRIMONIO FAMILIAR

Objeto.- Se constituye patrimonio familiar sobre bienes determinados, por cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento, para disfrute de los beneficiarios; son inembargables, inalienables y transmisibles por herencia.

Para constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago pueda ser perjudicado por la constitución.

Beneficiarios.- Los cónyuges, los hijos u otros descendientes menores o incapaces, los padres en estado de necesidad u otros ascendientes en estado de necesidad; hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos:

Minuta, indicando generales del constituyente, individualización del predio y precisión del o los beneficiarios.

Prueba instrumental de que el predio no tiene hipoteca, anticresis o embargo registrado.

Declaración expresa de no tener deudas pendientes.

Partidas que acrediten vínculo con los beneficiarios.

Certificado de gravámenes del predio. 


10.      INVENTARIOS

Objeto.- El inventario como proceso notarial, tiene por objeto comprobar la existencia de bienes atribuidos a una determinada persona natural o jurídica, en un determinado tiempo y espacio, que contiene la individualización, registro o incorporación de los mismos en forma detallada y ordenada; cuya existencia e individualización requiere ser comprobada y asegurada por necesidad de quien lo solicita.

Competencia.- Es competente el notario del lugar donde estén ubicados los bienes y en caso de haber varios bienes ubicados en distintas jurisdicciones, el de cualquiera de ellos o ante quien primero se interponga la solicitud.

Requisitos:

Solicitud escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario y relación de los bienes a inventariar.

En cuanto a la individualización de los bienes, si son bienes muebles podrá ser de manera genérica, si son bienes inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la partida registral.

Trámite.- Recibida la solicitud, el notario señala fecha y hora para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva. Si se debe realizar en distintas jurisdicciones, señalará las fechas y horas por cada lugar.

Acta Notarial.- El notario extenderá acta extra protocolar con descripción ordenada de los bienes que se encuentran en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad, ni la situación jurídica de los mismos, es decir, sin referir propiedad, posesión u otra situación.

El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran, si alguno de ellos se rehúsa a firmar, se dejará constancia en el acta.

Inclusión de bienes.- Cualquier interesado puede solicitar al notario se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial, acreditándolo con el título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento de la diligencia.

Exclusión de bienes.- La exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano Jurisdiccional (Juez de Paz Letrado).

Terminada la diligencia el notario protocolizará lo actuado, mediante acta de protocolización en el registro de Asuntos No Contenciosos.


11.      COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO

Objeto.- Conocer la validez y contenido del testamento, para dar inicio a la ejecución de las cláusulas del mismo.

Requisitos:

Solicitud escrita de quien se considere heredero forzoso o legal; heredero voluntario o legatario, o el que sea acreedor del testador o de sus presuntos sucesores.

Indicación del nombre completo, copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del causante.

Certificado registral de no inscripción de otro testamento.

Indicación de nombres y dirección de presuntos herederos.

Copia certificada del acta notarial o certificación de existencia del testamento emitida por notario que lo tenga en custodia.

Nombres y domicilio de los testigos testamentarios.

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