• contacto@notariagorkyoviedo.pe
  • (054) 284790 - 226857

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

I. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

La notaría brinda asesoría legal para la constitución de empresas, que incluye elaboración de minuta, formalización de escritura pública e inscripción en los registros públicos.

Requisitos:

1.Elegir el tipo de empresa de acuerdo a número de inversionistas.

               1.1. Cuando EL INVERSIONISTA es UN solo titular o propietario.

                              - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

               1.2. Cuando los inversionistas son DOS o MÁS personas naturales o jurídicas:

                              Se puede adoptar varias formas societarias, siendo las formas más comunes:

                              - Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.)

                              - Sociedad Anónima:

                              La sociedad anónima puede ser de tres clases:

                                            - Sociedad Anónima Genérica (S - A-)

                                             - Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

                                            - Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

                                            - Sociedades Civiles, Ordinarias y de Responsabilidad Limitada.

2. Elegir el nombre de la empresa, debe ser original y fácil de recordar.

3. Luego, solicitar búsqueda del nombre de la empresa en Registros Públicos.

4. Verificado que el nombre no esté registrado, solicitar RESERVA DE NOMBRE en RRPP.

5. Concurrir a la notaría para que el abogado especialista elabore la minuta de constitución y el estatuto de la empresa, debiendo proporcionar los siguientes datos:

Datos para la minuta y estatuto:

- Tipo y Nombre de la empresa elegido.

- Objeto específico señalando los rubros a los cuales se va a dedicar.

- Capital: Monto, porcentaje de participación y forma de aporte.

- Si es en efectivo, con la minuta se deposita en una entidad bancaria a nombre de la empresa; y,

- Si es en bienes, acompañar relación pormenorizada, detallada y valorizada, por bienes y socios, elaborada y suscrita por Contador Público Colegiado.

- Domicilio de la empresa. (Indicar la dirección o por lo menos el distrito donde establecerá su domicilio inicial)

- Datos completos de los socios: Nombre completo, DNI; estado civil, nombre y DNI del cónyuge en caso de ser casado, profesión u ocupación, domicilio de cada uno. En caso de aportar bienes y ser casado la firma del cónyuge es obligatoria.

- Régimen de Gerencia: Nombre del Gerente o de los gerentes y forma de ejercicio de poderes y facultades.

6. Elevar la constitución a Escritura Pública en la notaría Gorky Oviedo Alarcón:

- Presentar la minuta firmada por el abogado y los otorgantes, el comprobante de aporte del capital (comprobante de depósito bancario o valorización de bienes).

               - Presentar los datos de los socios y copias de los documentos de identidad.

7. Inscribir la empresa en Registros Públicos.

- Una vez firmada la escritura pública por los otorgantes y el notario, se expide parte (copia) dirigida a Registros Públicos, para su inscripción, se llena un formato/solicitud, se adjunta copia del DNI vigente del presentante, se paga los derechos registrales correspondientes y en un plazo de 7 a 10 días hábiles debe quedar inscrita la empresa.

8. Un vez inscrita la empresa ya tiene existencia legal y el primer trámite es sacar su documento oficial de identidad en este caso inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).

De igual forma se brinda asesoría y servicios en aumento de capital, reforma de estatuto, transferencia de acciones, participaciones y actos societarios.


II. CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA NO SOCIETARIAS

La notaría brinda asesoría legal para la constitución de personas jurídicas no societarias: asociaciones, comités, cooperativas, incluye elaboración de minuta, escritura pública e inscripción en los registros públicos.

 Requisitos:

 1. Elegir el tipo de persona jurídica no societaria.

               1.1. Deben ser de DOS o MÁS PERSONAS naturales o jurídicas:

               Las formas más comunes son:

               - Las ASOCIACIONES:

·             Asociaciones de vivienda, de pobladores, clubes deportivos, clubes departamentales, de residentes, clubes de Madres, Organismos No Gubernamentales (ONG) y otras.

               - Los COMITÉS:

·             Comités pro-asfalto, pro agua potable, pro construcción de capilla u otros, cuyo fin sea captación de fondos del público para cumplir su objetivo.

               - Las COOPERATIVAS:

·             Puede haber Cooperativas de ahorro y crédito, Cooperativas de consumo, de trabajadores, de producción, agropecuarias y otras.

 2. Elegir el nombre de la persona jurídica, debe identificar la institución, ser original y fácil de recordar.

3. Luego, solicitar búsqueda del nombre de la persona jurídica en Registros Públicos.

4. Verificado que el nombre no esté registrado, solicitar RESERVA DE NOMBRE en RRPP.

5. Reservado el nombre, el promotor o gestor solicita la apertura de Libro de Actas de Asambleas y Libro Padrón de Asociados.

6. Concurrir a la notaría para que el abogado especialista elabore la minuta de constitución y el estatuto de la persona jurídica, debiendo proporcionar los siguientes datos:

               Datos para la minuta y estatuto:

                              - Tipo y Nombre de la persona jurídica elegido.

                              - Fines y objetivos señalando las actividades principales a las que se va a dedicar.

- Capital: Monto. (En asociaciones y comités, este requisito no es obligatorio).

- Si se aporta capital, con la minuta se deposita en una entidad bancaria.

- Domicilio de la persona jurídica. (Indicar la dirección o por lo menos el distrito donde establecerá su domicilio inicial)

- Datos completos de los asociados fundadores: Nombre completo, DNI; estado civil,  profesión u ocupación, domicilio de cada uno.

- Régimen de Administración: Nombres y cargos que conformarán el Consejo Directivo u otros órganos que tendrá la persona jurídica según su tipo.

 7. Elevar la constitución a Escritura Pública en la notaría:

Presentar la minuta firmada por abogado y el o los otorgantes autorizados, libro de actas que contendrá Acta de Constitución, que debe expresar: Lugar y fecha de asamblea de constitución, nombres y DNI de cada asociado fundador, acuerdo de constitución, acuerdo de aprobación de estatuto, transcripción íntegra del estatuto, acuerdo de nombramiento el primer consejo directivo y acuerdo de designación de personeros que firmarán la minuta y escritura pública.

Presentar los datos de los socios y copias de los documentos de identidad.

8. Inscribir la persona jurídica en Registros Públicos.

Firmada la escritura pública por el o los otorgantes y el notario, se expide parte (copia) dirigida a Registros Públicos, para su inscripción, se paga los derechos registrales correspondientes y en un plazo de 7 a 10 días hábiles debe quedar inscrita la persona jurídica.

9. Una vez inscrita la persona jurídica ya tiene existencia legal y el primer trámite es sacar su documento oficial de identidad en este caso inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).

De igual forma se brinda asesoría y servicios en reforma de estatuto, elección y reconocimiento de juntas directivas, verificación de quórum y acuerdos de asambleas generales y demás actos modificatorios.

Quieres una cita con nuestros profesionales?