I. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
La notaría brinda asesoría legal para la
constitución de empresas, que incluye elaboración de minuta, formalización de
escritura pública e inscripción en los registros públicos.
Requisitos:
1.Elegir el tipo de empresa de acuerdo a
número de inversionistas.
1.1. Cuando EL INVERSIONISTA es UN solo titular o propietario.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
1.2. Cuando los inversionistas
son DOS o MÁS personas naturales o
jurídicas:
Se puede adoptar varias formas societarias, siendo las formas más comunes:
- Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada. (S.R.L.)
- Sociedad Anónima:
La sociedad
anónima puede ser de tres clases:
- Sociedad Anónima Genérica (S - A-)
- Sociedad Anónima
Cerrada (S.A.C.)
-
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
- Sociedades Civiles, Ordinarias y de Responsabilidad Limitada.
2. Elegir
el nombre de la empresa, debe ser original y fácil de recordar.
3. Luego,
solicitar búsqueda del nombre de la empresa en Registros Públicos.
4.
Verificado que el nombre no esté registrado, solicitar RESERVA DE NOMBRE en RRPP.
5. Concurrir a la notaría para que el abogado especialista elabore la minuta de constitución y el estatuto de la empresa, debiendo proporcionar los siguientes datos:
Datos para la minuta y estatuto:
- Tipo y Nombre de la empresa
elegido.
- Objeto específico señalando
los rubros a los cuales se va a dedicar.
- Capital: Monto, porcentaje
de participación y forma de aporte.
- Si es en efectivo, con la
minuta se deposita en una entidad bancaria a nombre de la empresa; y,
- Si es en bienes, acompañar relación pormenorizada, detallada y
valorizada, por bienes y socios, elaborada y suscrita por Contador Público Colegiado.
- Domicilio de la empresa.
(Indicar la dirección o por lo menos el distrito donde establecerá su domicilio
inicial)
- Datos completos de los socios:
Nombre completo, DNI; estado civil, nombre y DNI del cónyuge en caso de ser
casado, profesión u ocupación, domicilio de cada uno. En caso de aportar bienes
y ser casado la firma del cónyuge es obligatoria.
- Régimen de Gerencia: Nombre del Gerente o de los gerentes y forma de ejercicio de poderes y facultades.
6. Elevar la constitución a Escritura Pública en la notaría Gorky Oviedo Alarcón:
- Presentar la minuta firmada por el abogado y los otorgantes, el
comprobante de aporte del capital (comprobante de depósito bancario o
valorización de bienes).
- Presentar los datos de los
socios y copias de los documentos de identidad.
7. Inscribir la empresa en Registros Públicos.
- Una vez firmada la escritura pública por los otorgantes y el notario,
se expide parte (copia) dirigida a Registros Públicos, para su inscripción, se
llena un formato/solicitud, se adjunta copia del DNI vigente del presentante,
se paga los derechos registrales correspondientes y en un plazo de 7 a 10 días
hábiles debe quedar inscrita la empresa.
8. Un vez inscrita la empresa ya tiene existencia legal y el primer trámite es sacar su documento oficial de identidad en este caso inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
De igual forma se brinda asesoría y servicios en aumento de capital, reforma de estatuto, transferencia de acciones, participaciones y actos societarios.
II. CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA NO SOCIETARIAS
La notaría brinda asesoría legal para la constitución de personas
jurídicas no societarias: asociaciones, comités, cooperativas, incluye
elaboración de minuta, escritura pública e inscripción en los registros
públicos.
1.1. Deben ser de DOS o MÁS PERSONAS naturales o
jurídicas:
Las formas más comunes son:
- Las ASOCIACIONES:
·
Asociaciones de vivienda, de pobladores, clubes deportivos, clubes departamentales,
de residentes, clubes de Madres, Organismos No Gubernamentales (ONG) y otras.
- Los COMITÉS:
·
Comités pro-asfalto, pro agua potable, pro construcción de capilla u
otros, cuyo fin sea captación de fondos del público para cumplir su objetivo.
- Las COOPERATIVAS:
·
Puede haber Cooperativas de ahorro y crédito, Cooperativas de consumo,
de trabajadores, de producción, agropecuarias y otras.
3. Luego,
solicitar búsqueda del nombre de la persona jurídica en Registros Públicos.
4.
Verificado que el nombre no esté registrado, solicitar RESERVA DE NOMBRE en RRPP.
5.
Reservado el nombre, el promotor o gestor solicita la apertura de Libro de
Actas de Asambleas y Libro Padrón de Asociados.
6.
Concurrir a la notaría para que el abogado especialista elabore la minuta de constitución y el estatuto de la persona jurídica,
debiendo proporcionar los siguientes datos:
Datos para la minuta y estatuto:
- Tipo y Nombre de la persona jurídica elegido.
- Fines y objetivos señalando las
actividades principales a las que se va a dedicar.
- Capital: Monto. (En asociaciones y comités, este requisito no es
obligatorio).
- Si se aporta capital, con la minuta se deposita en una entidad
bancaria.
- Domicilio de la persona
jurídica. (Indicar la dirección o por lo menos el distrito donde
establecerá su domicilio inicial)
- Datos completos de los asociados fundadores: Nombre completo, DNI;
estado civil, profesión u ocupación,
domicilio de cada uno.
- Régimen de Administración: Nombres y cargos que conformarán el Consejo
Directivo u otros órganos que tendrá la persona jurídica según su tipo.
Presentar la minuta firmada por abogado y el o los otorgantes
autorizados, libro de actas que contendrá Acta de Constitución, que debe
expresar: Lugar y fecha de asamblea de constitución, nombres y DNI de cada
asociado fundador, acuerdo de constitución, acuerdo de aprobación de estatuto,
transcripción íntegra del estatuto, acuerdo de nombramiento el primer consejo
directivo y acuerdo de designación de personeros que firmarán la minuta y
escritura pública.
Presentar los datos de los socios y copias de los documentos de identidad.
8. Inscribir la persona jurídica en Registros
Públicos.
Firmada la escritura pública por el o los otorgantes y el notario, se expide parte (copia) dirigida a Registros Públicos, para su inscripción, se paga los derechos registrales correspondientes y en un plazo de 7 a 10 días hábiles debe quedar inscrita la persona jurídica.
9. Una vez inscrita la persona jurídica ya tiene existencia legal y el primer trámite es sacar su documento oficial de identidad en este caso inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
De igual forma se brinda asesoría y servicios en reforma de estatuto,
elección y reconocimiento de juntas directivas, verificación de quórum y
acuerdos de asambleas generales y demás actos modificatorios.